
Las nuevas fórmulas de trabajo han venido para quedarse. El trabajo híbrido y el teletrabajo son ya una realidad que irrumpió con fuerza en la pandemia de Covid-19 y, aunque el porcentaje de población activa que trabaja a distancia no es ya tan elevado, continúa una senda ascendente que habla de su popularización. Desde 2021 es obligatorio que empresa y empleado firmen un contrato de teletrabajo que establezca las bases de esta relación laboral por escrito.
¿Cómo debe ser este contrato de trabajo a distancia? Te contamos las claves para elaborar adecuadamente un modelo de acuerdo de teletrabajo según la legislación española.
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo es un modelo de trabajo que posibilita que los empleados desempeñen sus funciones desde un lugar distinto a las oficinas de la compañía. En principio, teletrabajo y trabajo a distancia sería lo mismo, aunque muchas veces se considera que el teletrabajo se desempeña fundamentalmente gracias a las nuevas tecnologías.
Son muchos los empleos que pueden realizarse a distancia o en modalidad de teletrabajo, lo que conlleva muchos beneficios tanto para los trabajadores como para las empresas. Este modelo de trabajo está regulado por la legislación española en la Ley 10/2021, de 9 de julio, sobre trabajo a distancia. Es la conocida como ley del teletrabajo, que sustituyó al Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, endureciendo las medidas que este adoptaba.
Una de las cosas que regula esta ley es la obligatoriedad de firmar un contrato de teletrabajo, así como su forma. Para ser considerado como tal debe tener carácter regular: más del 30% de la jornada durante tres meses. En definitiva, si un empleado que trabaja de manera presencial se quedase un día trabajando en su casa, no tendría que firmar ningún contrato de trabajo a distancia.
¿Es obligatorio hacer un contrato de teletrabajo?
Efectivamente, la legislación española establece como obligatoria la firma de un acuerdo de teletrabajo de manera previa a su desempeño y establece los puntos que debe incluir.
Es importante que este contrato se realice por escrito, ya sea como un complemento del contrato original en el caso de empleos que cambian su modalidad o ya sea como parte del contrato inicial.
Además, esta modalidad de trabajo no podrá ser impuesto ni por parte de la empresa ni por parte del trabajador.
De esta manera, según establece el artículo 5 de la Ley 10/2021:
“El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior”. Este mismo artículo de la ley del teletrabajo regula, también, que el hecho de que un empleado se niegue a trabajar a distancia no puede ser motivo para su despido ni para la modificación de las condiciones laborales. Asimismo, la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad presencial será reversible para ambas partes, es decir, empresa y trabajador.
¿Están obligadas a firmarlo todas las empresas?
Todas las empresas que acuerden con sus trabajadores, o una parte de ellos, la modalidad de trabajo a distancia de forma no esporádica tendrán que firmar un contrato de teletrabajo según la legislación vigente. Así que, si un trabajador teletrabaja más de un 30% de su jornada durante el periodo de referencia de 3 meses, tendrá que firmar este acuerdo.
No hacerlo estará considerado como una infracción grave que conllevará una sanción de entre 751 y 7.500€.
¿Cómo debe ser un Acuerdo de Trabajo a Distancia?
El acuerdo de trabajo a distancia está regulado en el capítulo II de la Ley 10/2021, en concreto en los artículos 6 (referido a las obligaciones formales), 7 (sobre el contenido del contrato) y 8 (sobre la modificación del acuerdo). El artículo 6 establece que:
“El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.” Además de ser obligatorio realizarlo por escrito, el acuerdo de teletrabajo debe incluir unos puntos determinados: su duración, el horario y tipo de jornada laboral, las reglas de flexibilidad y disponibilidad, si el trabajo a distancia será completo o según un porcentaje de trabajo híbrido, cómo se distribuirá la jornada, el lugar o lugares desde los que se trabajará…
Otros puntos adicionales (aunque obligatorios) como:
- Inventario del material necesario para desempeñar el trabajo y periodo máximo de renovación. La empresa se hace responsable del mantenimiento y soporte técnico de los sistemas y medios informáticos que proporcione a la persona trabajadora para realizar su trabajo. En este punto habrá que incluir también los consumibles y los elementos muebles.
- Gastos en los que incurrirá el trabajador por realizar su trabajo a distancia y detalle de cómo los compensará la empresa, en tiempo y forma y de manera obligatoria. Estos gastos no podrán, en ningún caso, formar parte del salario.
- Tiempo de preaviso para revisar el acuerdo de trabajo a distancia.
- Qué procedimiento se seguirá en caso de que el empleado tenga dificultades técnicas para realizar su trabajo con normalidad.
- Sistemas y medios telemáticos, informáticos y electrónicos que se emplearán para supervisar la actividad. El empleador debe informar de qué sistemas se instalarán en los dispositivos propiedad de la empresa, así como su finalidad.
- Cumplimiento del registro de la jornada laboral. El empleador se compromete a proporcionar las herramientas necesarias para garantizar el cumplimiento del registro obligatorio de la jornada laboral.
- Instrucciones de la empresa en protección de datos y seguridad de la información.
- Consideraciones en Prevención de Riesgos Laborales y en Desconexión Digital.
¿Qué pasa si el empleado o la empresa quieren cambiar las condiciones del contrato de teletrabajo?
Este supuesto está contemplado en el artículo 8 de la ley de trabajo a distancia, que afirma que cualquier modificación deberá ser siempre objeto de acuerdo entre ambas partes y debe quedar por escrito antes de su aplicación.
Lo mismo sucede con el porcentaje de presencialidad: siempre deberá ser acordado por empleado y empleador. ¿Y si una persona que trabaja a distancia quiere trabajar de manera presencial? En ese caso, la ley establece que “las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada” tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo híbridos o presenciales cuando existan vacantes. Es decir, antes de contratar a una nueva persona, la empresa debe ofrecer estos puestos a quienes trabajen en modalidades híbridas o a distancia.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para elaborar el contrato de teletrabajo
El acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia debe ser voluntario y siempre será reversible por ambas partes.
Además, para los contratos con menores de edad o los contratos en prácticas y para formación y aprendizaje, es obligatorio mantener un mínimo del 50% del trabajo en formato presencial.
La persona que trabaja a distancia tiene los mismos derechos y obligaciones que los empleados que trabajan de manera presencial, así como los mismos derechos al acceso a la formación y oportunidades de desarrollo de carrera profesional. También están sujetos a las mismas políticas de evaluación.
Por supuesto, los días en los que una persona teletrabaje no podrán bajo ningún supuesto condicionar los días de vacaciones, fiestas y permisos que establezca el convenio colectivo.
¿Existe algún modelo de trabajo a distancia?
Por supuesto que sí. Puedes descargar el modelo de acuerdo de trabajo a distancia que hemos elaborado en Cegid Visualtime y que la empresa deberá adjuntar como anexo al contrato de trabajo. Esta plantilla te ayudará a cumplir con la normativa vigente sin tener que estudiar a fondo las 44 páginas de la ley del teletrabajo. Recuerda que la empresa debe entregar una copia del contrato de teletrabajo a la representación legal de los trabajadores en un plazo de 10 días.
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