
El ERTE se prorroga hasta finales de mayo. Así lo ha acordado el Gobierno con los agentes sociales. Esto significa que, hasta el 31 de mayo de 2021 se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID y se simplifica la tramitación. Las empresas que no hayan previsto cómo resolver aspectos como la digitalización del tiempo, deberían plantearse hacerlo para asegurar el cumplimiento normativo y mejorar la experiencia de los empleados, por ejemplo, en lo relativo a temas como la gestión de las vacaciones.
¿Quieres saber cómo prorrogar un ERTE? ¿Necesitas tener claras las exoneraciones que se aplican al ERTE y su prórroga?
ERTE: prórroga automática por ley en 3 casos
Mediante el RD Ley 1/2021, que incluye el Acuerdo Social en Defensa del Empleo adoptado por el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones patronales, se modifica de nuevo la regulación de los ERTE adoptados como consecuencia de la situación producida por el COVID-19.
La citada norma prorroga las medidas que se estaban aplicando hasta ahora y valida la nueva regulación sobre ERTES por fuerza mayor, que se resume en los siguientes puntos:
1. Prórroga automática de todos los ERTE por fuerza mayor vigentes basados en el RDL 8/2020 art.22 a efectos de desempleo y suspensión de los contratos de los trabajadores. Respecto de la exoneración de cuotas, de nuevo, se limita a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad.
2. Prórroga automática de todos los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados (RDL 24/2020 disp. adic.1.2; RDL 30/2020 art.2.1), que se mantienen vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Los porcentajes de exoneración aplicables, según el número de trabajadores en alta el 29-2-2020 son los siguientes:
– Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial.
– 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial.
Las exoneraciones se aplicarán durante el periodo de cierre y, en todo caso, finalizarán el 31 de mayo de 2021.
3. Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad (RDL 30/2020 art.2.2). Desde el 1 de febrero de 2021, la exoneración aplicable según el número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020, son las siguientes:
febrero | marzo | abril | mayo | |
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 o más trabajadores | 90% | 80% | 75% | 70% |
Prórroga ERTE: cómo aplicar las exoneraciones
Una vez se ha confirmado que el ERTE se prorroga, el procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones es el establecido por el RDL 30/2020 art.2. Esto supone que:
a) Todas las exenciones en la cotización se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo. Las declaraciones responsables se deben presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
b) La renuncia expresa al ERTE, que también deben comunicar a la TGSS, determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efecto de la renuncia. Tanto la presentación de las declaraciones responsables como la comunicación de la renuncia al ERTE debe realizarse a través del sistema RED.
c) Las exenciones en la cotización no tienen efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado.
d) La financiación de estas exenciones se realiza con cargo a los presupuestos de la SS, las MCSS y del FOGASA, respecto de las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.
e) La exoneración se aplica respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
ERTE ETOP: regulación
Hasta el 31 de mayo de 2021 se mantiene la regulación de los ERTE ETOP establecida por el RDL 30/2020 art.3. Por tanto, el procedimiento a seguir en la tramitación de los ERTE es el abreviado regulado en el RDL 8/2020 art.23 con las especialidades siguientes (RDL 30/2020 art.3):
1. Su tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor.
2. Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
3. Los ERTES ETOP vigentes el 1 de febrero de 2021 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su término. No obstante, es posible con estos ERTE su prórroga, siempre que se acuerde en el periodo de consultas. Esta prórroga debe tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial (RD 1483/2012; RDL 8/2020 art.23).
Hay que tener en cuenta que los ERTE tramitados por estas causas únicamente tienen derecho a la exoneración de cuotas cuando se refieran a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de por ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad.
ERTE prórroga: cómo afecta a tu empresa
El acuerdo entre Gobierno y agentes sociales sobre los ERTE contempla la prórroga de todos los que estén basados en causas relacionadas con la COVID-19. Asimismo, se reconocen exoneraciones a empresas que tengan una tasa elevada de cobertura por el ERTE y una tasa reducida de recuperación de actividad.
Además, según lo dispuesto en el RD 35/2020, se incorporan nuevos CNAE al listado de empresas que pueden acogerse a exoneraciones. Se trata de los epígrafes 4634, 5610, 5630, 9104 y 9200.
Es importante tener en cuenta que, por una parte, sigue estando prohibido externalizar actividades para empresas en ERTE, así como realizar horas extras. Y, por otra, se mantiene la cláusula de salvaguarda del empleo que obliga a las empresas que hayan recibido exoneraciones de cuotas a mantener el empleo en los 6 meses siguientes.
Si tienes dudas sobre cómo gestionar las vacaciones durante el ERTE, te recomendamos la lectura de este artículo.